El Consejo se regirá por las disposiciones del Código Civil vigente en el Distrito Federal y por estos estatutos.
32.1 El Consejo se regirá por los estándares de calidad que en su momento dicte el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas Asociación Civil (CONACEM, A. C.)
32.2 El Consejo se obliga a renovar cada 5 años la certificación de idoneidad emitida por el CONACEM, A. C.
CLAUSULA 33. El Consejo podrá disolverse por las causas señaladas en el Código Civil en relación a Asociaciones Civiles, en su artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco.