CAPITULO IX
DE LOS CASOS IMPREVISTOS Y DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS

CLAUSULA 29.

Los casos que no hayan sido previstos en los estatutos podrán ser resueltos, según su naturaleza, por la Mesa Directiva o por la Asamblea.

CLAUSULA 30.

Las proposiciones para modificar los estatutos deberán presentarse a la Mesa Directiva por escrito y firmadas cuando menos por cinco consejeros titulares. Las proposiciones y el dictamen que sobre ellas emita la Mesa Directiva serán puestos a consideración de la Asamblea en sesión especialmente convocada.

CLAUSULA 31.

Las modificaciones a los Estatutos se harán en una sesión en que la totalidad de los consejeros titulares hayan sido citados expresamente. Si 30 minutos después de la hora citada no se reúnen las dos terceras partes de los consejeros titulares, el Presidente podrá declarar quórum legal para este fin con los Consejeros presentes.

 
 
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