CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES

CLAUSULA 26.

Los consejeros estarán sujetos a sanciones si no cumplen con las obligaciones contraídas con éste.

CLAUSULA 27.

Un consejero puede perder su registro por:

27.1 Ausentismo no justificado a las sesiones.
27.2 Falta de cumplimiento sin justificación a sus funciones y a las comisiones que le hayan sido asignadas.
27.3 Falta a la ética profesional.

CLAUSULA 28.

Cuando una o más de las faltas anteriores ocurran, la Mesa Directiva informará de ello a los otros consejeros. El Consejo en pleno decidirá lo que habrá de hacerse una vez conocidos los hechos de ambas partes.

28.1 Para estos fines deberán estar presentes en Asamblea al menos las dos terceras partes de los consejeros titulares, excluyendo al implicado.
28.2 El consejero implicado puede perder su titularidad cuando así lo decidan al menos el 75% del número total de consejeros.

 
 
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