CAPITULO VII
DE LOS COMITES Y DE LAS COMISIONES
CLAUSULA 23.
El Consejo Mexicano de Medicina Interna se auxiliará de los comités que considere conveniente para el logro de sus objetivos.
CLAUSULA 24.
Quiénes formen parte de los comités no tendrán que ser consejeros necesariamente, pero en todos los comités habrá cuando menos un consejero titular.
CLAUSULA 25.
Existirá siempre un Comité de Exámenes cuyos miembros serán designados por el Presidente de la Mesa Directiva, y al igual que los demás Comités tendrá una vigencia de tres años.
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