CAPITULO VI
DE LAS ACTIVIDADES DEL CONSEJO
CLAUSULA 18.
Para lograr sus objetivos el Consejo elaborará sistemas de evaluación de conocimientos, habilidades y actitudes en el campo de la Medicina Interna.
18.1 Las evaluaciones serán hechas a los médicos que soliciten ser certificados por el Consejo como especialistas en Medicina Interna, cuando y donde el Consejo determine.
18.2 Los candidatos que llenen los requisitos a ser certificados deberán cubrir las cuotas que fije el Consejo.
18.3 El Consejo expedirá a los médicos que hayan aprobado la evaluación un documento que certifique su competencia en la Medicina Interna.
18.4 El Consejo publicará y pondrá a disposición de quien lo solicite el directorio de los médicos con certificación vigente.
CLAUSULA 19.
Si se le solicita, el Consejo Mexicano de Medicina Interna auxiliará al Colegio de Medicina Interna de México, A.C., y a otras sociedades o instituciones relacionadas a esta especialidad, en el análisis y en la decisión sobre aspectos académicos en general, y como Consejo de Honor y Justicia en problemas relativos a aspectos éticos de sus miembros. Reservándose el Consejo el derecho de no otorgar o invalidar la certificación ó recertificación.
CLAUSULA 20.
Para desarrollar sus funciones el Consejo se reunirá en sesiones ordinarias al menos cada seis meses y en sesiones extraordinarias tan frecuentemente como considere la Mesa Directiva que sea necesario. En estas sesiones los consejeros titulares integrarán la Asamblea y sus resoluciones regirán el funcionamiento del Consejo dentro del marco de estos estatutos.
20.1 Las sesiones serán legalmente válidas cuando el Presidente declare Quórum legal.
20.2 El orden del día de las sesiones será elaborada por el Secretario de la Mesa Directiva de acuerdo con su programa de actividades y con las sugerencias de los miembros del Consejo. Este orden del día será leída al principio de cada sesión para su aprobación.
20.3 Las sesiones del Consejo serán públicas, quedando a juicio del Presidente del mismo el declararlas privadas de acuerdo con el tema que esté a discusión.
20.4 Las resoluciones del Consejo se harán por mayoría de votos teniendo el Presidente de la Mesa Directiva voto de calidad en caso de empate.
20.5 Las votaciones serán abiertas, excepto cuando se trate de nombramientos para renovar a los Consejeros Titulares o a los integrantes de la mesa directiva cuando así lo decida el Presidente.
20.6 Las resoluciones tomadas obligan a todos los Consejeros a su aceptación y ejecución.
CLAUSULA 21.
Una de las sesiones ordinarias del Consejo se desarrollará durante el período y en el lugar en que se lleve a cabo la reunión anual del Colegio de Medicina Interna de México, A.C.
21.1 Los certificados de Especialistas en Medicina Interna se entregarán a los médicos que lo hayan obtenido a más tardar dos meses después de haberse realizado la evaluación correspondiente.
CLAUSULA 22.
El Consejo podrá llevar a cabo reuniones y sesiones especiales con otros consejos, sociedades, instituciones y grupos de individuos con fines relacionados a sus objetivos.
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