CAPITULO V
DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO

CLAUSULA 10.

La Mesa Directiva del Consejo Mexicano de Medicina Interna estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

CLAUSULA 11.

Las funciones generales de la Mesa Directiva son:

11.1 Las comprendidas en los poderes generales para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración en los términos de los dos primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente en el Distrito Federal con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusulas especiales conforme a la ley.
11.2 Representar legalmente al Consejo ante las autoridades administrativas, judiciales, federales, de los Estados y Municipios, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y ante árbitros y arbitradores con todas las facultades generales y especiales que requieren poder o cláusula especial conforme a la ley.
11.2.1 Los anteriores poderes y facultades incluyen enunciativa y no limitativamente, facultades de interponer y desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún del amparo; transigir, comprometer en árbitros, articular y absolver posiciones; hacer cesión de bienes, recusar, recibir pagos, discutir, celebrar y revisar contratos colectivos de trabajo, hacer las renuncias, sumisiones y convenios que fueren necesarios de acuerdo con el artículo veintisiete constitucional y su legislación reglamentaria e interpretativa, así como la Ley de Nacionalidad y Naturalización.
11.3 Conferir y revocar poderes para pleitos y cobranzas y actos de administración.
11.4 Adquirir bienes inmuebles, enajenarlos, darlos en prenda o gravarlos de otra manera.
11.5 Adquirir aquellos bienes inmuebles que permitan las leyes del País y aceptar o repudiar herencias o donaciones que se hagan al Consejo.
11.6 Constituir y retirar toda clase de depósitos.
11.7 Establecer e informar las fechas y el reglamento de evaluación de conocimiento para los médicos que deseen ser certificados por el Consejo como especialistas en Medicina Interna.
11.8 Presentar a la Asamblea un informe anual de las actividades generales y estados financieros del Consejo, para su conocimiento, comentarios y aprobación, en su caso.
11.9 Ejecutar las resoluciones del Consejo.

CLAUSULA 12.

Elección y vigencia de los miembros de la Mesa Directiva.

12.1 La elección de los miembros de la Mesa Directiva se llevará a cabo por votación de los Consejeros.
12.2 Para los fines de elección de los funcionarios de la Mesa Directiva se citará a todos los Consejeros Titulares a una sesión especial; si en la fecha y hora citada no se reúne el 75% de los Consejeros, el Presidente podrá declarar quórum legal con los Consejeros presentes, 30 minutos después de la hora citada originalmente.
12.3 Las funciones de los miembros de la Mesa Directiva tendrán vigencia de tres años.
12.4 Al término de la gestión del Presidente, el Vicepresidente lo sucederá en su puesto, si ha cumplido adecuadamente con las obligaciones y asistió cuando menos al 75% de las sesiones oficiales de la Mesa Directiva del Consejo.
12.5 El Presidente no será elegible para otro puesto de la Mesa Directiva. El Secretario y el Tesorero pueden ser reelegidos u ocupar otros puestos de la Mesa Directiva.
12.6 Los miembros de la mesa Directiva pueden ser destituidos de su cargo antes de concluir el plazo de su gestión. Esto ocurrirá solamente después de que el 75% de los consejeros hayan votado en tal sentido como se establece en el capítulo referente a sanciones.
12.7 En caso de muerte del Presidente o de ausencia injustificada mayor de tres meses, el Vicepresidente pasará a ser Presidente y convocará a elecciones para elegir nuevo Vicepresidente; esta elección se realizará dentro de un plazo no mayor de sesenta días.
12.8 En caso de muerte o enfermedad invalidante de alguno de los miembros de la Mesa Directiva, el Presidente designará al sustituto.

Perfil de los Aspirantes a la Mesa Directiva
Vicepresidente

1.- Ser ConsejeroTitular
2.- Haberse desempeñado como ConsejeroTitular por lo menos 3 años y
3.- Haber formado parte de alguno de los comités del Consejo o haber participado por lo menos en el 75% de las sesiones oficiales del Consejo.

Secretario y Tesorero

1.- Ser ConsejeroTitular
2.- Haberse desempeñado como ConsejeroTitular por lo menos 3 años ó
3.- Haber formado parte de alguno de los comités del Consejo, habiendo participado por lo menos en el 75% de las sesiones oficiales del Consejo.

CLAUSULA 13.

Las funciones del Presidente del Consejo serán las siguientes:

13.1 Representar legalmente al Consejo.
13.2 Velar por el progreso y el prestigio del Consejo.
13.3 Presidir los actos oficiales del Consejo.
13.4 Resolver todos los asuntos del Consejo que le competan directamente y supervisar la realización de los demás.
13.5 Nombrar a los Comités y a las Comisiones auxiliares de la Mesa Directiva que se juzgue necesario, previa aprobación de los miembros de ésta.
13.6 Designar a los consejeros que deban suplir las ausencias temporales de los otros miembros de la Mesa Directiva.
13.7 Fomentar relaciones con otras sociedades, instituciones y organizaciones con intereses afines.
13.8 Ser el representante del Consejo ante otras sociedades, instituciones y organizaciones.
13.9 Convocar a elecciones de los miembros de la Mesa Directiva.
13.10 Citar a sesiones extraordinarias cuando lo considere conveniente.
13.11 Suscribir todas las comunicaciones oficiales del Consejo.
13.12 Autorizar las facturas, recibos y demás documentos que deban ser pagados por el Consejo.
13.13 Nombrar o destituir a los empleados del Consejo.
13.14 Fijar, de acuerdo con el Secretario y el Tesorero, las funciones y los emolumentos que deban percibir los empleados del Consejo.
13.15 Rendir un informe anual acerca de la labor desarrollada y del estado del Consejo.
13.16 Firmar los Certificados de Especialistas en Medicina Interna a los médicos que lo hayan obtenido de acuerdo al reglamento de exámenes.

CLAUSULA 14.

Las funciones del Vicepresidente son las siguientes:

14.1 Colaborar con el Presidente en todas las actividades del Consejo.
14.2 Sustituir al Presidente en sus ausencias.

CLAUSULA 15.

Las funciones del Secretario son las siguientes:

15.1 Acordar con el Presidente los asuntos que competan a la Secretaría.
15.2 Informar a la Mesa Directiva de las comunicaciones recibidas y llevar la correspondencia del Consejo.
15.3 Preparar de acuerdo con el Presidente los informes oficiales a otras sociedades, instituciones, prensa y otros.
15.4 Citar oportunamente a todos los Consejeros a las sesiones.
15.5 Llevar el registro de asistencia de los Consejeros a las sesiones.
15.6 Elaborar las actas de las sesiones del Consejo y presentarlas a los consejeros en la siguiente sesión.
15.7 Firmar con el Presidente la correspondencia y la documentación.
15.8 Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva y levantar las actas correspondientes.
15.9 Responsabilizarse del archivo del Consejo.
15.10 Tener al corriente el directorio de los miembros del Consejo y el de los médicos que hayan sido certificados ó re-certificados.

CLAUSULA 16.

Las funciones del Tesorero son las siguientes:

16.1 Tener al corriente la contabilidad del Consejo.
16.2 Recaudar las sumas obtenidas por el pago de las cuotas de los candidatos a certificación y recertificación por el Consejo o por otras razones y realizar los gastos que la Mesa Directiva indique.
16.3 Autorizar con su firma mancomunada a la del Presidente las facturas, recibos, cheques y demás documentos que deban ser pagados por el Consejo.
16.4 Administrar la cuenta bancaria del Consejo con firma mancomunada a la del Presidente.
16.5 Colaborar con el Presidente y el Secretario en la formulación del presupuesto anual del Consejo.
16.6 Efectuar el pago de los sueldos a los empleados del Consejo.
16.7 Rendir un informe anual del estado de cuenta de la Tesorería a la Mesa Directiva y a la Asamblea de Consejeros, y a su sucesor al terminar su gestión.

CLAUSULA 17.

De la renuncia de los miembros de la Mesa Directiva.

17.1 Los miembros de la Mesa Directiva sólo podrán renunciar a su puesto por causas de fuerza mayor.
17.2 La renuncia deberá ser formulada por escrito especificando los motivos de la misma.
17.3 Una vez aceptada la renuncia por los miembros de la Mesa Directiva se informará a los Consejeros Titulares.

 
 
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