CAPITULO IV
DE LOS CONSEJEROS

CLAUSULA 6.

Los Consejeros del CMMI no serán menos de diez ni más de veintidos.

6.1 Los Consejeros durarán en su cargo un máximo de nueve años
6.2. Los Consejeros del Consejo Mexicano de Medicina Interna serán de tres clases: Fundador, Titular y Emérito.

CLAUSULA 7.

Son Consejeros Fundadores los que hayan firmado el Acta Constitutiva del Consejo. Formarán el primer grupo de Consejeros Titulares y tendrán las mismas obligaciones y derechos que éstos. Serán los únicos Consejeros que no requieran de certificación previa para pertenecer a él.

CLAUSULA 8.

De los Consejeros Titulares.
8.1. Requisitos para ser Consejero Titular:
8.1.1. Ser colegiado vigente del Colegio de Medicina Interna de México, A. C.
8.1.2. Haber aprobado el examen de certificación de conocimientos y habilidades en Medicina Interna que ofrece el Consejo Mexicano de Medicina Interna y con recertificación vigente.
8.1.3. Tener cuando menos diez años de practicar la Medicina Interna.
8.1.4. Tener cuando menos cinco años de actividad docente como Profesor en una escuela o facultad de medicina reconocida por el Consejo.
8.1.5. Tener curriculum académico aceptado por el Consejo Mexicano de Medicina Interna.
8.1.6. Ser un profesionista con valores éticos y probidad incuestionable ante el pleno del CMMI
8.2 Derechos de los Consejeros Titulares:
8.2.1. Poder ser elegido para formar parte de la Mesa Directiva del Consejo.
8.2.2. Tener voz y voto acerca de la organización y funcionamiento del Consejo.
8.2.3. Proponer modificaciones a los estatutos y reglamentos del Consejo.
8.2.4. Recibir un documento que certifique que es ConsejeroTitular
8.2.5. Recibir ayuda del Consejo para cumplir las funciones que éste le encomiende.
8.3 Obligaciones de los Consejeros Titulares.
8.3.1 Cumplir con lo establecido en los Estatutos.
8.3.2 Participar en las sesiones convocadas por el Consejo.
8.3.3 Ejecutar las actividades que la Mesa Directiva le encomiende.
8.3.4 Velar por el prestigio del Consejo.

CLAUSULA 9.

Son Consejeros Eméritos los Consejeros Titulares que hayan terminado su período como tales en forma satisfactoria.

9.1 Derechos de los Consejeros Eméritos:
9.1.1 Poder ser invitados por el Consejo para emitir opiniones y sugerencias respecto a su organización y funcionamiento.
9.1.2 Recibir un documento que certifique que es Consejero Emérito.
9.1.3 Recibir ayuda del Consejo para cumplir las funciones que éste le solicite.
9.2 Obligaciones de los Consejeros Eméritos.
9.2.1 Velar por el prestigio del Consejo.

 
 
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