CAPITULO III
DE LA SEDE, DEL PATRIMONIO Y DE LA VIGENCIA DEL CONSEJO

CLAUSULA 3.

La sede del Consejo es la Ciudad de México, Distrito Federal y su domicilio oficial será determinado por la Mesa Directiva del mismo.

CLAUSULA 4.

El patrimonio del Consejo se destinará exclusivamente para llevar a cabo sus objetivos y estará constituido por:

4.1. Las cuotas obtenidas de los médicos que deseen contar con la certificación del Consejo ó re-certificación.
4.2. Los donativos y subsidios que el Consejo reciba de personas, asociaciones e instituciones oficiales y privadas.
4.3. Los bienes que con estos fondos pueda adquirir.
CLAUSULA 5. La vigencia del Consejo será por tiempo indefinido. Se disolverá cuando por acuerdo del 75% de los consejeros no pueda continuar realizando sus objetivos. Si el Consejo se disuelve, su patrimonio será donado al Colegio de Medicina Interna de México, A.C., o si éste ya no existiese, a otras sociedades afines, de acuerdo con lo que dictamine la Asamblea del Consejo, que para este propósito nombrará a uno o a varios liquidadores.

 
 
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Consejo Mexicano de Medicina Interna, A. C.